viernes, 21 de diciembre de 2012

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LAS ESCUELAS


RECESO Y GUARDIAS: ACLARACIÓN
Desde la Seccional Uruguay de AGMER comunicamos a los docentes que durante el receso de verano no es obligación de quienes no tiene cargos directivos efectuar ningún tipo de guardia, ni activa ni pasiva.
El receso de los docentes solo puede ser interrumpido por Resolución del Consejo General de Educación y no existe Resolución alguna que interrumpa el receso para quienes no ocupan cargos directivos. Desde Dirección Departamental, Supervisión ni dirección de Escuela se puede suspender el receso de los docentes.
En cuanto a los docentes que se desempeñan en cargos directivos deberán hacer solamente guardias mínimas, entendiéndose por tal garantizar el funcionamiento del comedor escolar, que los docentes que cobran por cheque puedan retirar los mismos y que todos los docentes puedan retirar los recibos, para lo cual deberán fijar uno o dos días del receso.
Además los directivos deberán comunicar al personal de su escuela la forma en que lo puedan ubicar para el caso de que surja alguna urgencia durante el receso.
Cualquier directiva en contrario que se reciba carece de validez por no tener sustento legal.
Aprovechamos la oportunidad para recordar que las notificaciones vía mail u orales no son validas puesto que cuando la autoridad educativa pretende dar una directiva lo debe hacer por escrito y citando la normativa en la que se basa tal directiva.

LORENA MOLINA                                                               GUSTAVO BLANC
Sec Adjunta                                                                         Sec General
Comisión Directiva Departamental

GUARDIAS MÍNIMAS ANTE EL RECESO: ACLARACIÓN
Ante lo dispuesto por  la siguiente normativa:
Desde la Secretaría de Educación de la Comisión Directiva Central de AGMER  aclaramos los puntos principales a ser tenidos en cuenta para la correcta interpretación de dicha normativa, que se aplica a todos los establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación:
Durante el período del 22 de diciembre al 12 de febrero, los directivos de los establecimientos deberán disponer un sistema de guardias mínimas (Art. 5º de la Resolución 4326/12). Esto significa: garantizar que los suplentes que cobran por ventanilla puedan contar con los cheques para efectivizar el cobro de sus haberes, prever la organización y funcionamiento del comedor escolar y el personal de cocina (Arts. 4º y 7º de la Resolución 4326/12) y dejar expuesto, de modo claro y accesible –con notificación y conocimiento de todo el personal y asentado en acta-acuerdo o similar–, los datos de contacto del responsable institucional –según el cronograma dispuesto por la institución– en caso de alguna situación que deba ser resuelta. 
En relación a las prórrogas para los docentes en tareas pasivas que tienen Juntas Médicas previstas para el próximo año, se nos informó desde el CGE que a la brevedad saldrá una Circular que las enmarcará. Es importante aclarar que de ninguna manera estos días pueden ser cubiertos con ningún tipo de licencia.
 Estas disposiciones rigen como norma para todas las escuelas de la provincia, salvo acciones de verano estipuladas por la misma Resolución.
Perla Florentín
Secretaria de Educación
AGMER - C.D.C.

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