viernes, 28 de agosto de 2009

CONCURSO BASAVILBASO

Supervisión Escolar Zona “C” Basavilbaso, Departamento Uruguay llama a concurso para el día LUNES 31 DE AGOSTO 2009, a las 7 Y 30 horas, en la sede de la Supervisión Libertad 154 para cubrir los siguientes cargos:
· Un cargo de Maestro de grado para Escuela Nº: 97 “Barón Hirch” de . Colonia Lucienville 7ma. Dpto. Uruguay. 30 días (Licencia Artículo 14)

Supervisión Escolar Zona “C”
Basavilbaso, 28 de agosto de 2009
LLAMADO A CONCURSO-

La Rectoría de la Escuela Secundaria Nº: 132 “Basavilbaso” llama a concurso STF para el lunes 31 de agosto a las 10,00 Hs según Decreto 2521/95 las siguientes Hs cátedras:
03 Hs Biología 2º 3º CBC TM.
03 Hs Biología 3º 3º CBC TM.

Por informes presentarse en la secretaría del Establecimiento sito en Barón Hirsch 175, Basavilbaso Entre Ríos de 8,00 a 12,00 horas y de 13,00 a 18,00 horas.



LLAMADO A CONCURSO-

La Rectoría de la Escuela Secundaria Nº: 132 “Basavilbaso” llama a concurso por proyecto STF según Decreto 2521/95 Resol. 472/03 CGE las siguientes Hs cátedras:

05 Hs EDI: Educación para la Salud 2º Pol. Ciencias Naturales.
La presentación de proyectos es el día lunes 31 de agosto a las 15,00 Hs.

Por informes presentarse en la secretaría del Establecimiento sito en Barón Hirsch 175, Basavilbaso Entre Ríos de 8,00 a 12,00 horas y de 13,00 a 18,00 horas.

martes, 25 de agosto de 2009

CONCURSO BASAVILBASO

Supervisión Escolar Zona “C” Basavilbaso, Departamento Uruguay llama a concurso para el día JUEVES 27 DE AGOSTO 2009, a las 08 horas, en la sede de la Supervisión Libertad 154 para cubrir los siguientes cargos:
· Un cargo de Nivel Inicial (Sala de de 3 Años) Turno Tarde para Unidad Educativa Nº: 12 “Evita” de Basavilbaso (Licencia Artículo 14 hasta el 12/09/09)
· Un cargo de Maestro de grado (3º) para Escuela Nº: 87 “San Luis” de Jornada Completa de Villa Mantero. (Licencia hasta el 15/09/09)

Supervisión Escolar Zona “C”
Basavilbaso, 25 de agosto de 2009




Cronograma de pagos de Agosto



Jueves 3 de Septiembre: beneficiarios de la Ley 4035 y amas de casa de Paraná e interior.
Viernes 4 de septiembre: jubilaciones hasta 2.000 pesos.
Lunes 7 de septiembre: Servicio Penitenciario, Policía y Secretaría de Salud.
Martes 8 de septiembre: Uader, docentes y administrativos del Consejo General de Educación con documento desde 001 hasta 20.000.000, y docentes y no docentes de escuelas públicas de Gestión privada.
Miércoles 9 de septiembre: Administración Central, Dirección Provincial de Vialidad, Consejo del Menor y docentes y administrativos del Consejo General de Educación de 20.000.001 en adelante.
Jueves 10 de septiembre: Jubilados provinciales mayores a 2.000 pesos, Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal de Cuentas y funcionarios del Poder Ejecutivo.

jueves, 20 de agosto de 2009

LLAMADO A CONCURSO-

La Rectoría de la Escuela Secundaria Nº: 132 “Basavilbaso” llama por segunda vez a concurso STF según Decreto 2521/95 las siguientes Hs cátedras para el día viernes 21 de agosto:

9,30 Hs:
06 Hs Matemática 2º 2º CBC TT

Los aspirantes deberán presentarse con credencial de puntaje y /o carpeta de antecedentes.
Por informes presentarse en la secretaría del Establecimiento sito en Barón Hirsch 175, Basavilbaso Entre Ríos de 8,00 a 12,00 horas y de 13,00 a 18,00 horas.



LLAMADO A CONCURSO-

La Rectoría de la Escuela Secundaria Nº: 132 “Basavilbaso” llama a concurso por proyecto STF según Decreto 2121/95 y Res. 1527/09 las siguientes Hs cátedras:
02 Hs 1º 1º CBC Orientación y Tutoría TM.
02 Hs 1º 2º CBC Orientación y Tutoria TT.

La presentación de proyectos será el día lunes 24 de agosto a las 10,00 Hs.
Por informes presentarse en la secretaría del Establecimiento sito en Barón Hirsch 175, Basavilbaso Entre Ríos de 8,00 a 12,00 horas y de 13,00 a 18,00 horas.

sábado, 15 de agosto de 2009

RESOLUCIÓN Nº 2561 C.G.E.


PARANÁ; 14 AGO 2009




VISTO:

Las Resoluciones N° 2354 C.G.E. y N° 2355 C.G.E., ambas de fecha 27 de julio de 2009, por las que se concede Licencia con goce de haberes a docentes y Personal No docente (Administrativo y Obrero y Maestranza), dependientes del Consejo General de Educación, como así también se establece el no cómputo de inasistencias a los alumnos, todos encuadrados en los denominados grupos de riesgo hasta el 31 de agosto de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2698 M.S.A.S. del 29 de julio de 2009, se resuelve “Prolongar el receso administrativo hasta el 13 de agosto de 2009 a los agentes incluidos como grupo de riesgo para esta etapa a las personas embarazadas, y aquellos pacientes que se encuentren inmunodeprimidos, con tratamiento con corticoides sistémico, quimioterapia, radioterapia incluyendo personas con HIV, los que deberán presentar los Certificados Médicos correspondientes, y según el caso, con el alta médico, para reintegrarse a sus lugares de trabajo, una vez finalizado este período.”;

Que por Resolución Nº 2957 M.S.A.S. del 11 de agosto de 2009, se resuelve “Prolongar el receso administrativo hasta el 31 de agosto de 2009 a todos los pacientes que estén exclusivamente en las siguientes situaciones: embarazadas, con tratamientos con corticoides sistémicos, quimioterapia, radioterapia, personas con HIV y pacientes trasplantados y mantener la restricción de concurrencia a su ámbito laboral y clases, de aquellos agentes, que estén cursando fiebre con algún síntoma respiratorio, hasta el alta médica,”;

Que según informe del Comité de Emergencia Provincial, la curva de evolución de la Gripe A (Influenza H1N1) marca una tendencia descendente y una disminución de las consultas y de la ocupación de camas críticas en los hospitales y sanatorios más importantes;

Que en consecuencia es necesario efectuar modificaciones al plazo de algunas de las Licencias concedidas a docentes y No docentes y el no cómputo de inasistencia a alumnos, concedidos por las Resoluciones referenciadas;

Que es necesario fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje para obtener mejores y mayores logros educativos;

Que el Consejo General de Educación conforme a lo establecido en la Ley de Educación Provincial N° 9.890 en su Artículo 173°, está facultado para dictar la normativa que garantice su plena aplicación;

////


RESOLUCIÓN Nº 2561 C.G.E.







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Por ello;

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a los docente y No docentes en uso de Licencia por Resoluciones Nº 2354/CGE y Nº 2355/CGE, ambas del 27 de julio de 2009, no encuadrados en la Resolución Nº 2957/MSyAS del 11 de agosto de 2009 (asma o bronquitis, diabetes, lupus y renales crónicos), a suspender las Licencia otorgadas con goce de haberes, a partir del 15 de agosto de 2009, en función de lo expresado en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Permitir a los alumnos autorizados al no cómputo de inasistencias dispuesto por Resolución Nº 2354/CGE del 27 de julio de 2009, no encuadrados en la Resolución Nº 2957/MSyAS del 11 de agosto de 2009 (asma o bronquitis, diabetes, lupus y renales crónicos), a suspender las inasistencias, a partir del 15 de agosto de 2009, en función de lo expresado en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Direcciones de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de Informática y Sistemas, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Auditoría Interna, Centro de Documentación e Información Educativa, Direcciones Departamentales de Escuelas y oportunamente archivar.
ES COPIA

PARANA, 13 de agosto de 2009
VISTO:
La Resolución Nº 1677 C.G.E. de fecha 22 de mayo de 2009 y sus ampliatorias Resolución Nº 2173 C.G.E. de fecha 25 de junio de 2009 y Nº 2340 C.G.E. del 23 de julio de 2009 y la Resolución Nº 2110 C.G.E. del 22 de junio de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 1677/09 C.G.E. se aprueban los Procedimientos Generales de opciones para la reubicación del maestro del 1º año del Ciclo Básico Común de la Educación Secundaria y Modalidades (Ex 7º Año del Tercer Ciclo de Educación General Básica);
Que posteriormente, mediante Resolución Nº 2173/09 C.G.E. se extiende el período de opción hasta el 31 de julio de 2009, con el fin de que los docentes tuvieran mayor información respecto a los requisitos establecidos;
Que, asimismo la Resolución Nº 2110 C.G.E. del 22 de junio de 2009 establece los criterios para titularizar para aquellos docentes del 1º año del Ciclo Básico Común del Nivel Secundario (ex 7º año del Tercer Ciclo de Educación General Básica) y que hubiesen optado por continuar como Maestro/a en el 1º año del Ciclo Básico Común del Nivel Secundario y Modalidades de acuerdo a la Resolución Nº 1.677 C.G.E. del 22 de mayo de 2009;
Que se requiere la reformulación de algunos de los requisitos definidos, en virtud de los requerimientos de los docentes involucrados y el compromiso asumido en las diversas jornadas de asistencia técnica realizadas por esta Gestión Educativa, lo que redundará en beneficio del conjunto de la comunidad educativa;
Que el Consejo General de Educación conforme lo establecido en la Ley de Educación Provincial N° 9890 en su Artículo 173°, está facultado para dictar la normativa que garantice su plena aplicación;
Por ello;
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución Nº 1677 C.G.E. de fecha 22 de mayo de 2009 en su Anexo I DE LAS OPCIONES 1.- Continuar como maestro/a en el 1º año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria y Modalidades, párrafo segundoo (2º) el que quedará redactado de la siguiente manera: “El maestro que optó por el nivel secundario, podrá participar, según su situación de revista, en concursos para suplencias, ingreso como titular, reingreso, traslado, pase y ascenso si reúne los requisitos estipulados en la normativa del Nivel Primario, debiendo renunciar, al momento de la toma de posesión, al cargo de maestro del 1º año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria para evitar situaciones de incompatibilidad.”
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Direcciones de Educación Primaria, Secundaria, Técnico Profesional y Jóvenes y Adultos, Dirección General de Planeamiento Educativo, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Coordinación de Informática y Sistemas, Centro de Documentación e Información Educativa, Legalización, Homologación, Competencia Docente e Incumbencias Profesional de Títulos y Equivalencias de Estudios, Direcciones Departamentales de Escuelas y a través de estas a los Establecimientos Educativos. Oportunamente Archivar.
BAR, Graciela
Maciel, Graciela
Irazábal de Landó, Marta
Flores, Soraya
Cogno, Susana
PARANA, 13 AGOSTO 09


VISTO:

La Resolución Nº 1677 C.G.E. de fecha 22 de mayo de 2009 y sus ampliatorias Resolución Nº 2173 C.G.E. de fecha 25 de junio de 2009 y Nº 2340 C.G.E. del 23 de julio de 2009 y la Resolución Nº 2110 C.G.E. del 22 de junio de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 1677/09 C.G.E. se aprueban los Procedimientos Generales de opciones para la reubicación del maestro del 1º año del Ciclo Básico Común de la Educación Secundaria y Modalidades (Ex 7º Año del Tercer Ciclo de Educación General Básica);

Que posteriormente, mediante Resolución Nº 2173/09 C.G.E. se extiende el período de opción hasta el 31 de julio de 2009, con el fin de que los docentes tuvieran mayor información respecto a los requisitos establecidos;

Que, asimismo la Resolución Nº 2110 C.G.E. del 22 de junio de 2009 establece los criterios para titularizar para aquellos docentes del 1º año del Ciclo Básico Común del Nivel Secundario (ex 7º año del Tercer Ciclo de Educación General Básica) y que hubiesen optado por continuar como Maestro/a en el 1º año del Ciclo Básico Común del Nivel Secundario y Modalidades de acuerdo a la Resolución Nº 1.677 C.G.E. del 22 de mayo de 2009;

Que se requiere la reformulación de algunos de los requisitos definidos, en virtud de los requerimientos de los docentes involucrados y el compromiso asumido en las diversas jornadas de asistencia técnica realizadas por esta Gestión Educativa, lo que redundará en beneficio del conjunto de la comunidad educativa;

Que el Consejo General de Educación conforme lo establecido en la Ley de Educación Provincial N° 9890 en su Artículo 173°, está facultado para dictar la normativa que garantice su plena aplicación;

Por ello;

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución Nº 1677 C.G.E. de fecha 22 de mayo de 2009 en su Anexo I … “DE LAS OPCIONES 1.- Continuar como maestro/a en el 1º año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria y Modalidades”… quedando redactado el párrafo segundo (2º) el de la siguiente manera: ….“El maestro que optó por el nivel secundario, podrá participar, según su situación de revista, en concursos para suplencias, ingreso como titular, reingreso, traslado, pase y ascenso si reúne los requisitos estipulados en la normativa del Nivel Primario, debiendo renunciar, al momento de la toma de posesión, al cargo de maestro del 1º año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria para evitar situaciones de incompatibilidad.”…- ////









////

ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Direcciones de Educación Primaria, Secundaria, Técnico Profesional y Jóvenes y Adultos, Dirección General de Planeamiento Educativo, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Coordinación de Informática y Sistemas, Centro de Documentación e Información Educativa, Legalización, Homologación, Competencia Docente e Incumbencias Profesional de Títulos y Equivalencias de Estudios, Direcciones Departamentales de Escuelas y a través de estas a los Establecimientos Educativos. Oportunamente Archivar.-
/Pmt



RESOLUCIÓN Nº 2535 C.G.E.
Expte. Grabado N° (1019348).-



PARANÁ; 13 AGOSTO 09




VISTO:

La Resolución Nº 1.677 C.G.E. del 22 de mayo de 2009 por la que se aprobaron los procedimientos generales de opciones para la reubicación del maestro del 1º Año del Ciclo Básico de la Educación Secundaria y Modalidades (Trayecto C y D de la Resolución N° 0508 C.G.E. del 26 de febrero de 2007) y;

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2001 se ha implementado en la Provincia de Entre Ríos la Terminalidad de la Educación General Básica en las Escuelas de Educación General Básica para Adolescentes, Jóvenes y Adultos por Resolución N° 0594 C.G.E. del 14 de marzo de 2001;

Que la ley de Concursos Nº 9.595 sancionada en el año 2004 ha reglamentado el ingreso, titularidad, reingreso, traslado y pase de cargos iniciales, horas cátedra y/o cargos de ascensos de los docentes de los Niveles Inicial, EGB I y II, Especial y Adultos, EGB III – Intermedia, Media - Polimodal, Superior No Universitario dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos;

Que el Artículo 24º de la Ley 9.595, modificada por el Artículo 6º de la Ley 9.605 establece que “… el docente podrá acceder a la titularización siempre que reúna las siguientes condiciones al momento de la inscripción: … c) Poseer título supletorio y acreditar 3 (tres) años de antigüedad continuos o discontinuos en el mismo cargo y/u horas cátedras de la especialidad que pretende concursar y que fuera adquirida independientemente del lugar en que se encuentre la vacante…”

Que por Resolución N° 0508 C.G.E. del 26 de febrero de 2007 el Consejo General de Educación aprobó el “Diseño Curricular Educación Jóvenes y Adultos” Educación Primaria y Secundaria (1° Ciclo) a partir del Ciclo Lectivo 2007;

Que en relación a los docentes, la precitada Resolución estableció que “ … los módulos de los trayectos 0, A, B y C estarán a cargo de maestros (Profesores de Educación Primaria y/o EGB 1 y 2). Los módulos de Trayecto D: Matemática, Lengua, Geografía, Historia, Biología, Físico – Química, Inglés podrán estar a cargo de maestros (Profesores de Educación Primaria y/o EGB 1 y 2) específicamente capacitados o en su defecto, profesores (Profesores de Secundaria y / o EGB3 y Polimodal); lo mismo ocurre con los módulos institucionales de “Tecnología de la Información y la comunicación …”;

Que esta gestión de gobierno, en el marco de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, ha promulgado una nueva LEY DE EDUCACION PROVINCIAL Nº 9.890, con la participación y el consenso de supervisores, directivos y docentes, en la que se instituye un nuevo sistema educativo, se extiende la obligatoriedad, se establecen políticas de promoción de la igualdad, de formación continua, de evaluación, bajo las premisas de calidad y equidad; ////



RESOLUCIÓN Nº 2535 C.G.E.
Expte. Grabado N° (1019348).-





////

Que su puesta en marcha, a partir del corriente año, nos depara desafíos y seguramente logros graduales, con la participación y el consenso de la comunidad;

Que el Consejo General de Educación por Resolución Nº 2.158 de fecha 25 de junio de 2009, ha aprobado la estructura de la modalidad para Jóvenes y Adultos en los niveles primario y secundario;

Que es de justicia conceder la titularización por medio de concurso extraordinario a los docentes que han adquirido experiencia y se han capacitado para la modalidad,

Que, la Ley de Educación Provincial, en el Artículo 166º, establece que al Consejo General de Educación, “Como órgano de planeamiento, ejecución y supervisión de las políticas educativas le corresponde: … g) Aprobar la reglamentación de los concursos docentes. … k) Designar, ascender, trasladar, reubicar, … el personal docente …, conforme a las normas vigentes.”

Por ello:

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convocar a concurso de ingreso a todos aquellos maestros que se desempeñan en los Trayecto C o D (Resolución N° 0508 C.G.E. del 26 de febrero de 2007) que revisten con carácter de suplente en cargo vacante (interino) y suplente a término fijo en cargo vacante en las Escuelas Primarias de Jóvenes y Adultos y hayan optado por desempeñarse en el 1º año del Ciclo Básico del Nivel Secundario de la Modalidad Adultos de acuerdo a la estructura de la modalidad establecida mediante Resolución N° 2.158 C.G.E. del 25 de junio de 2009, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 1.677 C.G.E. del 22 de mayo de 2009.

ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes requisitos: a) Título de Profesor de Enseñanza Primaria u homólogos; b) Haber ingresado evaluado por listado oficial emitido por Jurado de Concursos del Consejo General de Educación; c) Acreditar tres (03) años de antigüedad continuos o discontinuos en la modalidad, durante el período 1.999 al 14 de agosto de 2009 y d) Acreditar desempeño efectivo en los Trayectos C o D.-

ARTÍCULO 3º.- Ampliar la Resolución Nº 1677 C.G.E. de fecha 22 de mayo de 2009 en su Anexo I DE LAS OPCIONES Maestro/a de Educación de Adultos 3 y 4.- “El maestro del Trayecto C o D de la Educación General Básica de Adultos (Resolución N° 508/2007 C.G.E.) que optó por continuar en el 1º año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria de Adultos, podrá participar, según su situación de revista, en concursos para suplencias, ingreso como titular, reingreso, traslado, pase y ascenso si reúne los requisitos estipulados en la normativa del Nivel Primario Modalidad Adultos, debiendo renunciar, al momento de la toma de posesión, al cargo de maestro del 1º año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria de Adultos para evitar situaciones de incompatibilidad.”.- ////

RESOLUCIÓN Nº 2535 C.G.E.
Expte. Grabado N° (1019348).-








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ARTÍCULO 4º.- Convocar a inscripción extraordinaria a todos los docentes comprendidos en el artículo 1º de la presente, entre el uno (01) de septiembre de 2009 y el diez (10) de septiembre de 2009.-

ARTÍCULO 5º.- Establecer que los docentes que se adjudiquen en el concurso de ingreso convocado en el Artículo 1° de la presente Resolución, sólo podrán hacer el cambio de situación de revista a titular si se encuadran en lo dispuesto por Ley Nº 7.413 y Decretos reglamentarios de incompatibilidad. El acceder a la titularidad no puede afectar los derechos adquiridos por el docente, respetándose para el caso la normativa de incompatibilidad vigente al momento de la toma de posesión como suplente en cargo vacante (interino) en el cargo que se pretende titularizar.

ARTÍCULO 6º.- Fijar que, en función de garantizar la continuidad pedagógica del proceso de aprendizaje de los alumnos adultos, todo movimiento como consecuencia de las opciones que se realicen durante el corriente año, se viabilizará a partir del primer día hábil del ciclo lectivo 2010.

ARTÍCULO 7º.- Establecer que los docentes que no pudieran reubicarse o adjudicarse en el nivel primario para adultos en el 1° año del Ciclo Básico del Nivel Secundario de la Modalidad Adultos continuarán en la misma situación de revista hasta la finalización del ciclo lectivo 2010.

ARTICULO 8º.- Determinar que las situaciones no contempladas en la presente normativa, serán motivo de estudio y análisis por el Consejo General de Educación.

ARTICULO 9º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, remitir copia autenticada a Vocalía, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Departamento Legalización, Homologación, Competencia Docente e Incumbencias Profesionales de Títulos y Equivalencias de Estudios, Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, Dirección General de Administración, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Coordinación General de Liquidaciones y Recursos Humanos, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Ajustes y Liquidaciones, Coordinación de Informática y Sistemas, Direcciones Departamentales de Escuelas y oportunamente archivar.-
/Pmt


RESOLUCIÓN Nº 2535 C.G.E.
Expte. Grabado N° 1019348

PARANÁ; 13 de agosto de 2009

VISTO:
La Resolución Nº 1.677 C.G.E. del 22 de mayo de 2009 por la que se aprobaron los procedimientos generales de opciones para la reubicación del maestro del 1º Año del Ciclo Básico de la Educación Secundaria y Modalidades (Trayecto C y D de la Resolución N° 0508 C.G.E. del 26 de febrero de 2007) y;

CONSIDERANDO:
Que desde el año 2001 se ha implementado en la Provincia de Entre Ríos la Terminalidad de la Educación General Básica en las Escuelas de Educación General Básica para Adolescentes, Jóvenes y Adultos por Resolución N° 0594 C.G.E. del 14 de marzo de 2001;
Que la ley de Concursos Nº 9.595 sancionada en el año 2004 ha reglamentado el ingreso, titularidad, reingreso, traslado y pase de cargos iniciales, horas cátedra y/o cargos de ascensos de los docentes de los Niveles Inicial, EGB I y II, Especial y Adultos, EGB III – Intermedia, Media - Polimodal, Superior No Universitario dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos;
Que el Artículo 24º de la Ley 9.595, modificada por el Artículo 6º de la Ley 9.605 establece que “… el docente podrá acceder a la titularización siempre que reúna las siguientes condiciones al momento de la inscripción: … c) Poseer título supletorio y acreditar 3 (tres) años de antigüedad continuos o discontinuos en el mismo cargo y/u horas cátedras de la especialidad que pretende concursar y que fuera adquirida independientemente del lugar en que se encuentre la vacante…”
Que por Resolución N° 0508 C.G.E. del 26 de febrero de 2007 el Consejo General de Educación aprobó el “Diseño Curricular Educación Jóvenes y Adultos” Educación Primaria y Secundaria (1° Ciclo) a partir del Ciclo Lectivo 2007;
Que en relación a los docentes, la precitada Resolución estableció que “ … los módulos de los trayectos 0, A, B y C estarán a cargo de maestros (Profesores de Educación Primaria y/o EGB 1 y 2). Los módulos de Trayecto D: Matemática, Lengua, Geografía, Historia, Biología, Físico – Química, Inglés podrán estar a cargo de maestros (Profesores de Educación Primaria y/o EGB 1 y 2) específicamente capacitados o en su defecto, profesores (Profesores de Secundaria y / o EGB3 y Polimodal); lo mismo ocurre con los módulos institucionales de “Tecnología de la Información y la comunicación …”;
Que esta gestión de gobierno, en el marco de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, ha promulgado una nueva LEY DE EDUCACION PROVINCIAL Nº 9.890, con la participación y el consenso de supervisores, directivos y docentes, en la que se instituye un nuevo sistema educativo, se extiende la obligatoriedad, se establecen políticas de promoción de la igualdad, de formación continua, de evaluación, bajo las premisas de calidad y equidad;
Que su puesta en marcha, a partir del corriente año, nos depara desafíos y seguramente logros graduales, con la participación y el consenso de la comunidad;
Que el Consejo General de Educación por Resolución Nº 2.158 del 25 de junio de 2009 ha aprobado la estructura de la modalidad para Jóvenes y Adultos en los niveles primario y secundario;
Que es de justicia conceder la titularización por medio de concurso extraordinario a los docentes que han adquirido experiencia y se han capacitado para la modalidad,
Que, la Ley de Educación Provincial, en el Artículo 166º, establece que al Consejo General de Educación, “Como órgano de planeamiento, ejecución y supervisión de las políticas educativas le corresponde: … g) Aprobar la reglamentación de los concursos docentes. … k) Designar, ascender, trasladar, reubicar, … el personal docente …, conforme a las normas vigentes.”
Por ello:
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Convocar a concurso de ingreso a todos aquellos maestros que se desempeñan en los Trayecto C o D (Resolución N° 0508 C.G.E. del 26 de febrero de 2007) que revisten con carácter de suplente en cargo vacante (interino) y suplente a término fijo en cargo vacante en las Escuelas Primarias de Jóvenes y Adultos y hayan optado por desempeñarse en el 1º año del Ciclo Básico del Nivel Secundario de la Modalidad Adultos de acuerdo a la estructura de la modalidad establecida mediante Resolución N° 2.158 C.G.E. del 25 de junio de 2009, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 1.677 C.G.E. del 22 de mayo de 2009.
ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes requisitos: a) Título de Profesor de Enseñanza Primaria u homólogos; b) Haber ingresado evaluado por listado oficial emitido por Jurado de Concursos del Consejo General de Educación; c) Acreditar tres (03) años de antigüedad continuos o discontinuos en la modalidad, durante el período 1.999 al 14 de agosto de 2009 y d) Acreditar desempeño efectivo en los Trayectos C o D.
ARTÍCULO 3º.- Ampliar la Resolución Nº 1677 C.G.E. de fecha 22 de mayo de 2009 en su Anexo I DE LAS OPCIONES Maestro/a de Educación de Adultos 4.- “El maestro del Trayecto C o D de la Educación General Básica de Adultos (Resolución N° 508/2007 C.G.E.) que optó por continuar en el 1º año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria de Adultos, podrá participar, según su situación de revista, en concursos para suplencias, ingreso como titular, reingreso, traslado, pase y ascenso si reúne los requisitos estipulados en la normativa del Nivel Primario Modalidad Adultos, debiendo renunciar, al momento de la toma de posesión, al cargo de maestro del 1º año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria de Adultos para evitar situaciones de incompatibilidad.”
ARTÍCULO 4º.- Convocar a inscripción extraordinaria a todos los docentes comprendidos en el artículo 1º de la presente, entre el uno (01) de septiembre de 2009 y el diez (10) de septiembre de 2009.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que los docentes que se adjudiquen en el concurso de ingreso convocado en el Articulo 1° de la presente Resolución, sólo podrán hacer el cambio de situación de revista a titular si se encuadran en lo dispuesto por Ley Nº 7.413 y Decretos reglamentarios de incompatibilidad. El acceder a la titularidad no puede afectar los derechos adquiridos por el docente, respetándose para el caso la normativa de incompatibilidad vigente al momento de la toma de posesión como suplente en cargo vacante (interino) en el cargo que se pretende titularizar.
ARTÍCULO 6º.- Fijar que, en función de garantizar la continuidad pedagógica del proceso de aprendizaje de los alumnos adultos, todo movimiento como consecuencia de las opciones que se realicen durante el corriente año, se viabilizará a partir del primer día hábil del ciclo lectivo 2010.
ARTÍCULO 7º.- Establecer que los docentes que no pudieran reubicarse o adjudicarse en el nivel primario para adultos en el 1° año del Ciclo Básico del Nivel Secundario de la Modalidad Adultos continuarán en la misma situación de revista hasta la finalización del ciclo lectivo 2010.
ARTICULO 8º - Determinar que las situaciones no contempladas en la presente normativa, serán motivo de estudio y análisis por el Consejo General de Educación.
ARTICULO 9º -Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, remitir copia autenticada a Vocalía, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, Dirección General de Administración, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Coordinación General de Liquidaciones y Recursos Humanos, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Ajustes y Liquidaciones, Coordinación de Informática y Sistemas, Direcciones Departamentales de Escuelas y oportunamente archivar.
BAR, Graciela
Maciel, Graciela
Irazábal de Landó, Marta
Flores, Soraya
Cogno, Susana
RESOLUCIÓN Nº 2561 C.G.E.


PARANÁ; 14 AGO 2009




VISTO:

Las Resoluciones N° 2354 C.G.E. y N° 2355 C.G.E., ambas de fecha 27 de julio de 2009, por las que se concede Licencia con goce de haberes a docentes y Personal No docente (Administrativo y Obrero y Maestranza), dependientes del Consejo General de Educación, como así también se establece el no cómputo de inasistencias a los alumnos, todos encuadrados en los denominados grupos de riesgo hasta el 31 de agosto de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2698 M.S.A.S. del 29 de julio de 2009, se resuelve “Prolongar el receso administrativo hasta el 13 de agosto de 2009 a los agentes incluidos como grupo de riesgo para esta etapa a las personas embarazadas, y aquellos pacientes que se encuentren inmunodeprimidos, con tratamiento con corticoides sistémico, quimioterapia, radioterapia incluyendo personas con HIV, los que deberán presentar los Certificados Médicos correspondientes, y según el caso, con el alta médico, para reintegrarse a sus lugares de trabajo, una vez finalizado este período.”;

Que por Resolución Nº 2957 M.S.A.S. del 11 de agosto de 2009, se resuelve “Prolongar el receso administrativo hasta el 31 de agosto de 2009 a todos los pacientes que estén exclusivamente en las siguientes situaciones: embarazadas, con tratamientos con corticoides sistémicos, quimioterapia, radioterapia, personas con HIV y pacientes trasplantados y mantener la restricción de concurrencia a su ámbito laboral y clases, de aquellos agentes, que estén cursando fiebre con algún síntoma respiratorio, hasta el alta médica,”;

Que según informe del Comité de Emergencia Provincial, la curva de evolución de la Gripe A (Influenza H1N1) marca una tendencia descendente y una disminución de las consultas y de la ocupación de camas críticas en los hospitales y sanatorios más importantes;

Que en consecuencia es necesario efectuar modificaciones al plazo de algunas de las Licencias concedidas a docentes y No docentes y el no cómputo de inasistencia a alumnos, concedidos por las Resoluciones referenciadas;

Que es necesario fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje para obtener mejores y mayores logros educativos;

Que el Consejo General de Educación conforme a lo establecido en la Ley de Educación Provincial N° 9.890 en su Artículo 173°, está facultado para dictar la normativa que garantice su plena aplicación;

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RESOLUCIÓN Nº 2561 C.G.E.







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Por ello;

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a los docente y No docentes en uso de Licencia por Resoluciones Nº 2354/CGE y Nº 2355/CGE, ambas del 27 de julio de 2009, no encuadrados en la Resolución Nº 2957/MSyAS del 11 de agosto de 2009 (asma o bronquitis, diabetes, lupus y renales crónicos), a suspender las Licencia otorgadas con goce de haberes, a partir del 15 de agosto de 2009, en función de lo expresado en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Permitir a los alumnos autorizados al no cómputo de inasistencias dispuesto por Resolución Nº 2354/CGE del 27 de julio de 2009, no encuadrados en la Resolución Nº 2957/MSyAS del 11 de agosto de 2009 (asma o bronquitis, diabetes, lupus y renales crónicos), a suspender las inasistencias, a partir del 15 de agosto de 2009, en función de lo expresado en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Direcciones de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de Informática y Sistemas, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Auditoría Interna, Centro de Documentación e Información Educativa, Direcciones Departamentales de Escuelas y oportunamente archivar.
ES COPIA

viernes, 14 de agosto de 2009

LLAMADO A CONCURSO-

La Rectoría de la Escuela Secundaria Nº: 132 “Basavilbaso” llama a concurso STF según Decreto 2521/95 las siguientes Hs cátedras para el día martes 18 de agosto:

14,00 Hs:
04 Hs Biología 2º1º Pol. en Economía y G. de las Organizaciones. TM
03 Hs Biología 2º1º CBC. TM

14,30 Hs:
04 Hs Geografía 1º Pol. en Ciencias Naturales. TM
04 Hs Geografía 1º1º Pol. en Econ. Y G. de las Organizaciones. TM
04 Hs Geografía 1º2º Pol. en Econ. Y G. de las Organizaciones. TM
03 Hs Geografía 2º1º CBC. TM.
03 Hs Geografía 3º1º CBC. TM
Los aspirantes deberán presentarse con credencial de puntaje y /o carpeta de antecedentes.
Por informes presentarse en la secretaría del Establecimiento sito en Barón Hirsch 175, Basavilbaso Entre Ríos de 8,00 a 12,00 horas y de 13,00 a 18,00 horas.

martes, 11 de agosto de 2009

CONCURSO BASAVILBASO

Supervisión Escolar Zona “C” Basavilbaso, Departamento Uruguay llama a concurso para el día JUEVES 13 DE AGOSTO 2009, a las 08 horas, en la sede de la Supervisión Libertad 154 para cubrir los siguientes cargos:
· Un cargo de Educación Musical para Escuela Nº: 33 “J.J.de Urquiza” de Basavilbaso (completa en Escuela Nº:24 de Líbaros). Turno Rotativo. Licencia hasta el 31/08/09.
· Un cargo de Maestro de Educación Plástica para Escuela Nº: 91 “La Pampa” de Basavilbaso. Turno Rotativo. Licencia desde el 10/08/09 al 29/08/09 .



Supervisión Escolar Zona “C”
Basavilbaso, 11 de agosto de 2009






LLAMADO A CONCURSO-

La Rectoría de la Escuela Secundaria Nº: 132 “Basavilbaso” llama a concurso por segunda vez STF según Decreto 2521/95 las siguientes Hs cátedras para el día jueves 13 de agosto:
14,00 Hs:
02 Hs Físico Química 2º 2º CBC TT

Los aspirantes deberán presentarse con credencial de puntaje y /o carpeta de antecedentes.
Por informes presentarse en la secretaría del Establecimiento sito en Barón Hirsch 175, Basavilbaso Entre Ríos de 8,00 a 12,00 horas y de 13,00 a 18,00 horas.





LLAMADO A CONCURSO-

La Rectoría de la Escuela Secundaria Nº: 132 “Basavilbaso” llama a concurso STF según Decreto 2521/95 las siguientes Hs cátedras para el día jueves 13 de agosto:

14,30 Hs:
02 Hs Educación Tecnológica 1º 1º CBC TM.

15,00 Hs:
06 Hs Matemática 2º2º CBC TT.

Los aspirantes deberán presentarse con credencial de puntaje y /o carpeta de antecedentes.
Por informes presentarse en la secretaría del Establecimiento sito en Barón Hirsch 175, Basavilbaso Entre Ríos de 8,00 a 12,00 horas y de 13,00 a 18,00 horas.

sábado, 8 de agosto de 2009

CONCURSO BASAVILBASO

Supervisión Escolar Zona “C” de Basavilbaso, Departamento Uruguay llama a Concurso el DÍA MARTES 11 DE AGOSTO DE 2009 A LA HORA 8 en la sede de la Oficina de Supervisión, Libertad 154, para cubrir las siguientes suplencias:

Ø Un cargo de Maestro de Grado para Escuela Nº:87 “San Luis”(Jornada Completa) de Villa Mantero Dpto. Uruguay. Licencia Artículo 12 “a” del07/08/09 AL 26/08/09.
Ø Un cargo de Maestro de Música para Escuela Nº:33”J.J. de Urquiza” de Basavilbaso Dpto. Uruguay. Licencia Artículo 12 “b” hasta el 31/08/09

Supervisión Escolar Zona “C”
Basavilbaso, 07/08/09
RESOLUCIÓN Nº 2479 C.G.E.

PARANA, 07 de agosto de 2009


VISTO
La Resolución Nº 4.531 C.G.E. del 12 de noviembre de 2008 y la Circular Nº 9 C.G.E. del 06 de agosto de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se aprobó el Calendario Escolar para el año 2009 y las fechas de inicio y cierre del Año Escolar;

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÒN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender la finalización del Segundo Trimestre hasta el veinticinco (25) de septiembre y el último período del Año Escolar quedará comprendido entre el veintiocho (28) de septiembre y el once (11) de diciembre del corriente año para los Niveles de Educación Primaria, Educación Especial, Educación de Jóvenes y Adultos, Educación Secundaria y Educación Técnico Profesional.
ARTÍCULO 2º.- De forma
Bar, Graciela
Maciel, Graciela
Irazábal de Landó, Marta
Flores, Soraya
Cogno, Susana

miércoles, 5 de agosto de 2009

LLAMADO A CONCURSO-

La Rectoría de la Escuela Secundaria Nº: 132 “Basavilbaso” llama a concurso STF según Decreto 2521/95 las siguientes Hs cátedras y cargo para el día viernes 07 de agosto:

8,00 Hs:
03 Hs F. Ética y Ciudadana 2º 1º CBC


8,30 Hs:
1 cargo Preceptor TM.

8,45 Hs:
03 Hs Geografía 2º 2º CBC TT
03 Hs Geografía 3º 2º CBC TT

9,10 Hs:
03 Hs Educ. Tecnológica 2º 3º CBC TM

9,30 Hs:
06 Hs Lengua y Literatura 2º 3º CBC TM

10,00 Hs:
03 Hs Ingles 3º 1º CBC TM
03 Hs Ingles 3º 3º CBC TM
03 Hs Ingles 1º 1º Pol. Econ. Y Gestión de las Org. TM
03 Hs Ingles 1º Pol. Cs Naturales TM
03 Hs Ingles 2º Pol. Econ. Y Gestión de las Org. TM


Los aspirantes deberán presentarse con credencial de puntaje y /o carpeta de antecedentes.
Por informes presentarse en la secretaría del Establecimiento sito en Barón Hirsch 175, Basavilbaso Entre Ríos de 8,00 a 12,00 horas y de 13,00 a 18,00 horas.
LLAMADO A CONCURSO-

La Rectoría de la Escuela Secundaria Nº: 132 “Basavilbaso” llama a concurso STF según Decreto 2521/95 las siguientes Hs cátedras para el día viernes 07 de agosto:

11,30 Hs:

02 Hs Físico Química 2º 2º CBC TT

Los aspirantes deberán presentarse con credencial de puntaje y /o carpeta de antecedentes.
Por informes presentarse en la secretaría del Establecimiento sito en Barón Hirsch 175, Basavilbaso Entre Ríos de 8,00 a 12,00 horas y de 13,00 a 18,00 horas.
Supervisión Escolar Zona “C” Basavilbaso, Departamento Uruguay llama a concurso para el día VIERNES 7 DE AGOSTO 2009, a las 08 horas, en la sede de la Supervisión Libertad 154 para cubrir los siguientes cargos:
· Un cargo de Maestro de Grado de Escuela Nº: 47 “Maestro Isaías Torres” de Basavilbaso 1er. Grado Turno tarde. Licencia hasta el 31/08/09.
· Un cargo de Educación Musical para Escuela Nº: 33 “J.J.de Urquiza” de Basavilbaso (completa en Escuela Nº:24 de Líbaros). Turno Rotativo. Licencia hasta el 31/08/09.
· Un cargo de Maestro de Grado de Escuela Nº:91 “La Pampa” de Basavilbaso.. 3er. Grado Turno Tarde. Licencia Artículo 14 hasta el 03/09/09.

martes, 4 de agosto de 2009

INFORMACIÓN DEL CENS 64
El Centro Educativo de Nivel Secundario Nº 64 informa que han llegado los Títulos de los exalumnos:
Gonzalez Germán Martín
Hais Silvia Araceli
Velazquez Amelia
Román Beatriz de Lourdes
Schaaf Bruno Paul
Koch Mariano
Orcajo Jonathan Jesús
Orcajo Daniel Sebastián
Scharton Claudio Javier
Gregoraschuk Andrea Grisel
Pueden pasar a retirarlos personalmente o con autorización firmada, por el establecimiento en el horario de 20 a 22 hs.

Prof. Lourdes Fernández
Rectora

lunes, 3 de agosto de 2009

LLAMADO A CONCURSO-

La Rectoría de la Escuela Secundaria Nº: 132 “Basavilbaso” llama a concurso STF según Decreto 2521/95 las siguientes Hs cátedras para el día martes 04 de agosto:

14,30 Hs:
03 Hs Historia………3º 1º CBC TT
03 Hs F. Ética y C…2º 2º CBC TT
03 Hs F. Ética y C…3º 1º CBC TM
03 Hs F. Ética y C….3º 2º CBC TT

Los aspirantes deberán presentarse con credencial de puntaje y /o carpeta de antecedentes.
Por informes presentarse en la secretaría del Establecimiento sito en Barón Hirsch 175, Basavilbaso Entre Ríos de 8,00 a 12,00 horas y de 13,00 a 18,00 horas.
LLAMADO A CONCURSO-

La Rectoría de la Escuela Secundaria Nº: 132 “Basavilbaso” llama a concurso por Proyecto según Decreto 2521/95 , Resol. 0472/03 CGE con carácter STF:
05 Hs ….1º 1º Pol en Gestión EDI: Administración de Recursos Humanos.
05 Hs…..1º 2º Pol. en Gestión EDI: Administración de Recursos Humanos.
Presentación de proyectos: jueves 15,30 Hs

03 Hs…..2º Pol. en Cs Naturales. Ambiente y Sociedad.
05 Hs…..2º Pol. en Cs Naturales. EDI: Atención primaria de la Salud.
Presentación de proyectos: jueves 16,00 Hs


Por informes presentarse en la secretaría del Establecimiento sito en Barón Hirsch 175, Basavilbaso Entre Ríos de 8,00 a 12,00 horas y de 13,00 a 18,00 horas
CONCURSO BASAVILBASO

Supervisión Escolar Zona “C”, Basavilbaso, departamento Uruguay llama a concurso público y cerrado el día miércoles 5 de agosto de 2009 a la hora 8 (ocho) en la sede de la oficina de Supervisión Libertad 154 para cubrir la siguiente Suplencia:

· Un cargo de Director de P.U. de Escuela Nº: 103 “La Estrella” de Colonia Nueva Montevideo Turno Tarde Licencia Artículo 12 “a” hasta el 18/08/09.

· Un cargo de Maestro de Grado de Escuela Nº: 25 “Las Moscas” 5to. Y 6to. Grado Turno mañana Licencia hasta el 31/08/09.

· Un cargo de Maestro de Grado de Escuela Nº: 33 “J.J. de Urquiza” de Basavilbaso 3er. Grado Turno Tarde. Licencia Hasta el 31/08/09.

· Un cargo de Maestro de Grado de Escuela Nº: 47 “Maestro Isaías Torres” de Basavilbaso 1er. Grado Turno Tarde. Licencia hasta el 31/08/09.

· Un cargo de Maestro de 7mo. Grado de Escuela Nº: 145 de Basavilbaso Turno Rotativo. Licencia Artículo 14.

domingo, 2 de agosto de 2009

LLAMADO A CONCURSO

La Rectoría del Centro Educativo de Nivel Secuandario Nº 64 (CENS) de la localidad de Basavilbaso llama a concurso según Decreto 2521/95 CGE para cubrir las siguientes horas cátedra del Turno Noche

2 hs. Sociología de 3º Año SCV

2 hs. Psicología de 2º Año SCV

Toma de posesión inmediata

Los aspirantes deberán presentarse con Credencial de puntaje y/o Carpeta de Antecedentes en el Establecimiento en sito en Baron Hirsch 175 el jueves 6 de agosto de 2009, a las 20 hs.

Basavilbaso, 02 de agosto de 2009

Prof. Sofía de Lourdes Fernández

Rectora

CENS Nº 64 – Basavilbaso – Dpto Uruguay