sábado, 15 de agosto de 2009

RESOLUCIÓN Nº 2561 C.G.E.


PARANÁ; 14 AGO 2009




VISTO:

Las Resoluciones N° 2354 C.G.E. y N° 2355 C.G.E., ambas de fecha 27 de julio de 2009, por las que se concede Licencia con goce de haberes a docentes y Personal No docente (Administrativo y Obrero y Maestranza), dependientes del Consejo General de Educación, como así también se establece el no cómputo de inasistencias a los alumnos, todos encuadrados en los denominados grupos de riesgo hasta el 31 de agosto de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2698 M.S.A.S. del 29 de julio de 2009, se resuelve “Prolongar el receso administrativo hasta el 13 de agosto de 2009 a los agentes incluidos como grupo de riesgo para esta etapa a las personas embarazadas, y aquellos pacientes que se encuentren inmunodeprimidos, con tratamiento con corticoides sistémico, quimioterapia, radioterapia incluyendo personas con HIV, los que deberán presentar los Certificados Médicos correspondientes, y según el caso, con el alta médico, para reintegrarse a sus lugares de trabajo, una vez finalizado este período.”;

Que por Resolución Nº 2957 M.S.A.S. del 11 de agosto de 2009, se resuelve “Prolongar el receso administrativo hasta el 31 de agosto de 2009 a todos los pacientes que estén exclusivamente en las siguientes situaciones: embarazadas, con tratamientos con corticoides sistémicos, quimioterapia, radioterapia, personas con HIV y pacientes trasplantados y mantener la restricción de concurrencia a su ámbito laboral y clases, de aquellos agentes, que estén cursando fiebre con algún síntoma respiratorio, hasta el alta médica,”;

Que según informe del Comité de Emergencia Provincial, la curva de evolución de la Gripe A (Influenza H1N1) marca una tendencia descendente y una disminución de las consultas y de la ocupación de camas críticas en los hospitales y sanatorios más importantes;

Que en consecuencia es necesario efectuar modificaciones al plazo de algunas de las Licencias concedidas a docentes y No docentes y el no cómputo de inasistencia a alumnos, concedidos por las Resoluciones referenciadas;

Que es necesario fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje para obtener mejores y mayores logros educativos;

Que el Consejo General de Educación conforme a lo establecido en la Ley de Educación Provincial N° 9.890 en su Artículo 173°, está facultado para dictar la normativa que garantice su plena aplicación;

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RESOLUCIÓN Nº 2561 C.G.E.







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Por ello;

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a los docente y No docentes en uso de Licencia por Resoluciones Nº 2354/CGE y Nº 2355/CGE, ambas del 27 de julio de 2009, no encuadrados en la Resolución Nº 2957/MSyAS del 11 de agosto de 2009 (asma o bronquitis, diabetes, lupus y renales crónicos), a suspender las Licencia otorgadas con goce de haberes, a partir del 15 de agosto de 2009, en función de lo expresado en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Permitir a los alumnos autorizados al no cómputo de inasistencias dispuesto por Resolución Nº 2354/CGE del 27 de julio de 2009, no encuadrados en la Resolución Nº 2957/MSyAS del 11 de agosto de 2009 (asma o bronquitis, diabetes, lupus y renales crónicos), a suspender las inasistencias, a partir del 15 de agosto de 2009, en función de lo expresado en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Direcciones de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de Informática y Sistemas, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Auditoría Interna, Centro de Documentación e Información Educativa, Direcciones Departamentales de Escuelas y oportunamente archivar.
ES COPIA

PARANA, 13 de agosto de 2009
VISTO:
La Resolución Nº 1677 C.G.E. de fecha 22 de mayo de 2009 y sus ampliatorias Resolución Nº 2173 C.G.E. de fecha 25 de junio de 2009 y Nº 2340 C.G.E. del 23 de julio de 2009 y la Resolución Nº 2110 C.G.E. del 22 de junio de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 1677/09 C.G.E. se aprueban los Procedimientos Generales de opciones para la reubicación del maestro del 1º año del Ciclo Básico Común de la Educación Secundaria y Modalidades (Ex 7º Año del Tercer Ciclo de Educación General Básica);
Que posteriormente, mediante Resolución Nº 2173/09 C.G.E. se extiende el período de opción hasta el 31 de julio de 2009, con el fin de que los docentes tuvieran mayor información respecto a los requisitos establecidos;
Que, asimismo la Resolución Nº 2110 C.G.E. del 22 de junio de 2009 establece los criterios para titularizar para aquellos docentes del 1º año del Ciclo Básico Común del Nivel Secundario (ex 7º año del Tercer Ciclo de Educación General Básica) y que hubiesen optado por continuar como Maestro/a en el 1º año del Ciclo Básico Común del Nivel Secundario y Modalidades de acuerdo a la Resolución Nº 1.677 C.G.E. del 22 de mayo de 2009;
Que se requiere la reformulación de algunos de los requisitos definidos, en virtud de los requerimientos de los docentes involucrados y el compromiso asumido en las diversas jornadas de asistencia técnica realizadas por esta Gestión Educativa, lo que redundará en beneficio del conjunto de la comunidad educativa;
Que el Consejo General de Educación conforme lo establecido en la Ley de Educación Provincial N° 9890 en su Artículo 173°, está facultado para dictar la normativa que garantice su plena aplicación;
Por ello;
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución Nº 1677 C.G.E. de fecha 22 de mayo de 2009 en su Anexo I DE LAS OPCIONES 1.- Continuar como maestro/a en el 1º año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria y Modalidades, párrafo segundoo (2º) el que quedará redactado de la siguiente manera: “El maestro que optó por el nivel secundario, podrá participar, según su situación de revista, en concursos para suplencias, ingreso como titular, reingreso, traslado, pase y ascenso si reúne los requisitos estipulados en la normativa del Nivel Primario, debiendo renunciar, al momento de la toma de posesión, al cargo de maestro del 1º año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria para evitar situaciones de incompatibilidad.”
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Direcciones de Educación Primaria, Secundaria, Técnico Profesional y Jóvenes y Adultos, Dirección General de Planeamiento Educativo, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Coordinación de Informática y Sistemas, Centro de Documentación e Información Educativa, Legalización, Homologación, Competencia Docente e Incumbencias Profesional de Títulos y Equivalencias de Estudios, Direcciones Departamentales de Escuelas y a través de estas a los Establecimientos Educativos. Oportunamente Archivar.
BAR, Graciela
Maciel, Graciela
Irazábal de Landó, Marta
Flores, Soraya
Cogno, Susana
PARANA, 13 AGOSTO 09


VISTO:

La Resolución Nº 1677 C.G.E. de fecha 22 de mayo de 2009 y sus ampliatorias Resolución Nº 2173 C.G.E. de fecha 25 de junio de 2009 y Nº 2340 C.G.E. del 23 de julio de 2009 y la Resolución Nº 2110 C.G.E. del 22 de junio de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 1677/09 C.G.E. se aprueban los Procedimientos Generales de opciones para la reubicación del maestro del 1º año del Ciclo Básico Común de la Educación Secundaria y Modalidades (Ex 7º Año del Tercer Ciclo de Educación General Básica);

Que posteriormente, mediante Resolución Nº 2173/09 C.G.E. se extiende el período de opción hasta el 31 de julio de 2009, con el fin de que los docentes tuvieran mayor información respecto a los requisitos establecidos;

Que, asimismo la Resolución Nº 2110 C.G.E. del 22 de junio de 2009 establece los criterios para titularizar para aquellos docentes del 1º año del Ciclo Básico Común del Nivel Secundario (ex 7º año del Tercer Ciclo de Educación General Básica) y que hubiesen optado por continuar como Maestro/a en el 1º año del Ciclo Básico Común del Nivel Secundario y Modalidades de acuerdo a la Resolución Nº 1.677 C.G.E. del 22 de mayo de 2009;

Que se requiere la reformulación de algunos de los requisitos definidos, en virtud de los requerimientos de los docentes involucrados y el compromiso asumido en las diversas jornadas de asistencia técnica realizadas por esta Gestión Educativa, lo que redundará en beneficio del conjunto de la comunidad educativa;

Que el Consejo General de Educación conforme lo establecido en la Ley de Educación Provincial N° 9890 en su Artículo 173°, está facultado para dictar la normativa que garantice su plena aplicación;

Por ello;

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución Nº 1677 C.G.E. de fecha 22 de mayo de 2009 en su Anexo I … “DE LAS OPCIONES 1.- Continuar como maestro/a en el 1º año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria y Modalidades”… quedando redactado el párrafo segundo (2º) el de la siguiente manera: ….“El maestro que optó por el nivel secundario, podrá participar, según su situación de revista, en concursos para suplencias, ingreso como titular, reingreso, traslado, pase y ascenso si reúne los requisitos estipulados en la normativa del Nivel Primario, debiendo renunciar, al momento de la toma de posesión, al cargo de maestro del 1º año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria para evitar situaciones de incompatibilidad.”…- ////









////

ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Direcciones de Educación Primaria, Secundaria, Técnico Profesional y Jóvenes y Adultos, Dirección General de Planeamiento Educativo, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Coordinación de Informática y Sistemas, Centro de Documentación e Información Educativa, Legalización, Homologación, Competencia Docente e Incumbencias Profesional de Títulos y Equivalencias de Estudios, Direcciones Departamentales de Escuelas y a través de estas a los Establecimientos Educativos. Oportunamente Archivar.-
/Pmt



RESOLUCIÓN Nº 2535 C.G.E.
Expte. Grabado N° (1019348).-



PARANÁ; 13 AGOSTO 09




VISTO:

La Resolución Nº 1.677 C.G.E. del 22 de mayo de 2009 por la que se aprobaron los procedimientos generales de opciones para la reubicación del maestro del 1º Año del Ciclo Básico de la Educación Secundaria y Modalidades (Trayecto C y D de la Resolución N° 0508 C.G.E. del 26 de febrero de 2007) y;

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2001 se ha implementado en la Provincia de Entre Ríos la Terminalidad de la Educación General Básica en las Escuelas de Educación General Básica para Adolescentes, Jóvenes y Adultos por Resolución N° 0594 C.G.E. del 14 de marzo de 2001;

Que la ley de Concursos Nº 9.595 sancionada en el año 2004 ha reglamentado el ingreso, titularidad, reingreso, traslado y pase de cargos iniciales, horas cátedra y/o cargos de ascensos de los docentes de los Niveles Inicial, EGB I y II, Especial y Adultos, EGB III – Intermedia, Media - Polimodal, Superior No Universitario dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos;

Que el Artículo 24º de la Ley 9.595, modificada por el Artículo 6º de la Ley 9.605 establece que “… el docente podrá acceder a la titularización siempre que reúna las siguientes condiciones al momento de la inscripción: … c) Poseer título supletorio y acreditar 3 (tres) años de antigüedad continuos o discontinuos en el mismo cargo y/u horas cátedras de la especialidad que pretende concursar y que fuera adquirida independientemente del lugar en que se encuentre la vacante…”

Que por Resolución N° 0508 C.G.E. del 26 de febrero de 2007 el Consejo General de Educación aprobó el “Diseño Curricular Educación Jóvenes y Adultos” Educación Primaria y Secundaria (1° Ciclo) a partir del Ciclo Lectivo 2007;

Que en relación a los docentes, la precitada Resolución estableció que “ … los módulos de los trayectos 0, A, B y C estarán a cargo de maestros (Profesores de Educación Primaria y/o EGB 1 y 2). Los módulos de Trayecto D: Matemática, Lengua, Geografía, Historia, Biología, Físico – Química, Inglés podrán estar a cargo de maestros (Profesores de Educación Primaria y/o EGB 1 y 2) específicamente capacitados o en su defecto, profesores (Profesores de Secundaria y / o EGB3 y Polimodal); lo mismo ocurre con los módulos institucionales de “Tecnología de la Información y la comunicación …”;

Que esta gestión de gobierno, en el marco de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, ha promulgado una nueva LEY DE EDUCACION PROVINCIAL Nº 9.890, con la participación y el consenso de supervisores, directivos y docentes, en la que se instituye un nuevo sistema educativo, se extiende la obligatoriedad, se establecen políticas de promoción de la igualdad, de formación continua, de evaluación, bajo las premisas de calidad y equidad; ////



RESOLUCIÓN Nº 2535 C.G.E.
Expte. Grabado N° (1019348).-





////

Que su puesta en marcha, a partir del corriente año, nos depara desafíos y seguramente logros graduales, con la participación y el consenso de la comunidad;

Que el Consejo General de Educación por Resolución Nº 2.158 de fecha 25 de junio de 2009, ha aprobado la estructura de la modalidad para Jóvenes y Adultos en los niveles primario y secundario;

Que es de justicia conceder la titularización por medio de concurso extraordinario a los docentes que han adquirido experiencia y se han capacitado para la modalidad,

Que, la Ley de Educación Provincial, en el Artículo 166º, establece que al Consejo General de Educación, “Como órgano de planeamiento, ejecución y supervisión de las políticas educativas le corresponde: … g) Aprobar la reglamentación de los concursos docentes. … k) Designar, ascender, trasladar, reubicar, … el personal docente …, conforme a las normas vigentes.”

Por ello:

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convocar a concurso de ingreso a todos aquellos maestros que se desempeñan en los Trayecto C o D (Resolución N° 0508 C.G.E. del 26 de febrero de 2007) que revisten con carácter de suplente en cargo vacante (interino) y suplente a término fijo en cargo vacante en las Escuelas Primarias de Jóvenes y Adultos y hayan optado por desempeñarse en el 1º año del Ciclo Básico del Nivel Secundario de la Modalidad Adultos de acuerdo a la estructura de la modalidad establecida mediante Resolución N° 2.158 C.G.E. del 25 de junio de 2009, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 1.677 C.G.E. del 22 de mayo de 2009.

ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes requisitos: a) Título de Profesor de Enseñanza Primaria u homólogos; b) Haber ingresado evaluado por listado oficial emitido por Jurado de Concursos del Consejo General de Educación; c) Acreditar tres (03) años de antigüedad continuos o discontinuos en la modalidad, durante el período 1.999 al 14 de agosto de 2009 y d) Acreditar desempeño efectivo en los Trayectos C o D.-

ARTÍCULO 3º.- Ampliar la Resolución Nº 1677 C.G.E. de fecha 22 de mayo de 2009 en su Anexo I DE LAS OPCIONES Maestro/a de Educación de Adultos 3 y 4.- “El maestro del Trayecto C o D de la Educación General Básica de Adultos (Resolución N° 508/2007 C.G.E.) que optó por continuar en el 1º año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria de Adultos, podrá participar, según su situación de revista, en concursos para suplencias, ingreso como titular, reingreso, traslado, pase y ascenso si reúne los requisitos estipulados en la normativa del Nivel Primario Modalidad Adultos, debiendo renunciar, al momento de la toma de posesión, al cargo de maestro del 1º año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria de Adultos para evitar situaciones de incompatibilidad.”.- ////

RESOLUCIÓN Nº 2535 C.G.E.
Expte. Grabado N° (1019348).-








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ARTÍCULO 4º.- Convocar a inscripción extraordinaria a todos los docentes comprendidos en el artículo 1º de la presente, entre el uno (01) de septiembre de 2009 y el diez (10) de septiembre de 2009.-

ARTÍCULO 5º.- Establecer que los docentes que se adjudiquen en el concurso de ingreso convocado en el Artículo 1° de la presente Resolución, sólo podrán hacer el cambio de situación de revista a titular si se encuadran en lo dispuesto por Ley Nº 7.413 y Decretos reglamentarios de incompatibilidad. El acceder a la titularidad no puede afectar los derechos adquiridos por el docente, respetándose para el caso la normativa de incompatibilidad vigente al momento de la toma de posesión como suplente en cargo vacante (interino) en el cargo que se pretende titularizar.

ARTÍCULO 6º.- Fijar que, en función de garantizar la continuidad pedagógica del proceso de aprendizaje de los alumnos adultos, todo movimiento como consecuencia de las opciones que se realicen durante el corriente año, se viabilizará a partir del primer día hábil del ciclo lectivo 2010.

ARTÍCULO 7º.- Establecer que los docentes que no pudieran reubicarse o adjudicarse en el nivel primario para adultos en el 1° año del Ciclo Básico del Nivel Secundario de la Modalidad Adultos continuarán en la misma situación de revista hasta la finalización del ciclo lectivo 2010.

ARTICULO 8º.- Determinar que las situaciones no contempladas en la presente normativa, serán motivo de estudio y análisis por el Consejo General de Educación.

ARTICULO 9º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, remitir copia autenticada a Vocalía, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Departamento Legalización, Homologación, Competencia Docente e Incumbencias Profesionales de Títulos y Equivalencias de Estudios, Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, Dirección General de Administración, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Coordinación General de Liquidaciones y Recursos Humanos, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Ajustes y Liquidaciones, Coordinación de Informática y Sistemas, Direcciones Departamentales de Escuelas y oportunamente archivar.-
/Pmt


RESOLUCIÓN Nº 2535 C.G.E.
Expte. Grabado N° 1019348

PARANÁ; 13 de agosto de 2009

VISTO:
La Resolución Nº 1.677 C.G.E. del 22 de mayo de 2009 por la que se aprobaron los procedimientos generales de opciones para la reubicación del maestro del 1º Año del Ciclo Básico de la Educación Secundaria y Modalidades (Trayecto C y D de la Resolución N° 0508 C.G.E. del 26 de febrero de 2007) y;

CONSIDERANDO:
Que desde el año 2001 se ha implementado en la Provincia de Entre Ríos la Terminalidad de la Educación General Básica en las Escuelas de Educación General Básica para Adolescentes, Jóvenes y Adultos por Resolución N° 0594 C.G.E. del 14 de marzo de 2001;
Que la ley de Concursos Nº 9.595 sancionada en el año 2004 ha reglamentado el ingreso, titularidad, reingreso, traslado y pase de cargos iniciales, horas cátedra y/o cargos de ascensos de los docentes de los Niveles Inicial, EGB I y II, Especial y Adultos, EGB III – Intermedia, Media - Polimodal, Superior No Universitario dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos;
Que el Artículo 24º de la Ley 9.595, modificada por el Artículo 6º de la Ley 9.605 establece que “… el docente podrá acceder a la titularización siempre que reúna las siguientes condiciones al momento de la inscripción: … c) Poseer título supletorio y acreditar 3 (tres) años de antigüedad continuos o discontinuos en el mismo cargo y/u horas cátedras de la especialidad que pretende concursar y que fuera adquirida independientemente del lugar en que se encuentre la vacante…”
Que por Resolución N° 0508 C.G.E. del 26 de febrero de 2007 el Consejo General de Educación aprobó el “Diseño Curricular Educación Jóvenes y Adultos” Educación Primaria y Secundaria (1° Ciclo) a partir del Ciclo Lectivo 2007;
Que en relación a los docentes, la precitada Resolución estableció que “ … los módulos de los trayectos 0, A, B y C estarán a cargo de maestros (Profesores de Educación Primaria y/o EGB 1 y 2). Los módulos de Trayecto D: Matemática, Lengua, Geografía, Historia, Biología, Físico – Química, Inglés podrán estar a cargo de maestros (Profesores de Educación Primaria y/o EGB 1 y 2) específicamente capacitados o en su defecto, profesores (Profesores de Secundaria y / o EGB3 y Polimodal); lo mismo ocurre con los módulos institucionales de “Tecnología de la Información y la comunicación …”;
Que esta gestión de gobierno, en el marco de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, ha promulgado una nueva LEY DE EDUCACION PROVINCIAL Nº 9.890, con la participación y el consenso de supervisores, directivos y docentes, en la que se instituye un nuevo sistema educativo, se extiende la obligatoriedad, se establecen políticas de promoción de la igualdad, de formación continua, de evaluación, bajo las premisas de calidad y equidad;
Que su puesta en marcha, a partir del corriente año, nos depara desafíos y seguramente logros graduales, con la participación y el consenso de la comunidad;
Que el Consejo General de Educación por Resolución Nº 2.158 del 25 de junio de 2009 ha aprobado la estructura de la modalidad para Jóvenes y Adultos en los niveles primario y secundario;
Que es de justicia conceder la titularización por medio de concurso extraordinario a los docentes que han adquirido experiencia y se han capacitado para la modalidad,
Que, la Ley de Educación Provincial, en el Artículo 166º, establece que al Consejo General de Educación, “Como órgano de planeamiento, ejecución y supervisión de las políticas educativas le corresponde: … g) Aprobar la reglamentación de los concursos docentes. … k) Designar, ascender, trasladar, reubicar, … el personal docente …, conforme a las normas vigentes.”
Por ello:
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Convocar a concurso de ingreso a todos aquellos maestros que se desempeñan en los Trayecto C o D (Resolución N° 0508 C.G.E. del 26 de febrero de 2007) que revisten con carácter de suplente en cargo vacante (interino) y suplente a término fijo en cargo vacante en las Escuelas Primarias de Jóvenes y Adultos y hayan optado por desempeñarse en el 1º año del Ciclo Básico del Nivel Secundario de la Modalidad Adultos de acuerdo a la estructura de la modalidad establecida mediante Resolución N° 2.158 C.G.E. del 25 de junio de 2009, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 1.677 C.G.E. del 22 de mayo de 2009.
ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes requisitos: a) Título de Profesor de Enseñanza Primaria u homólogos; b) Haber ingresado evaluado por listado oficial emitido por Jurado de Concursos del Consejo General de Educación; c) Acreditar tres (03) años de antigüedad continuos o discontinuos en la modalidad, durante el período 1.999 al 14 de agosto de 2009 y d) Acreditar desempeño efectivo en los Trayectos C o D.
ARTÍCULO 3º.- Ampliar la Resolución Nº 1677 C.G.E. de fecha 22 de mayo de 2009 en su Anexo I DE LAS OPCIONES Maestro/a de Educación de Adultos 4.- “El maestro del Trayecto C o D de la Educación General Básica de Adultos (Resolución N° 508/2007 C.G.E.) que optó por continuar en el 1º año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria de Adultos, podrá participar, según su situación de revista, en concursos para suplencias, ingreso como titular, reingreso, traslado, pase y ascenso si reúne los requisitos estipulados en la normativa del Nivel Primario Modalidad Adultos, debiendo renunciar, al momento de la toma de posesión, al cargo de maestro del 1º año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria de Adultos para evitar situaciones de incompatibilidad.”
ARTÍCULO 4º.- Convocar a inscripción extraordinaria a todos los docentes comprendidos en el artículo 1º de la presente, entre el uno (01) de septiembre de 2009 y el diez (10) de septiembre de 2009.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que los docentes que se adjudiquen en el concurso de ingreso convocado en el Articulo 1° de la presente Resolución, sólo podrán hacer el cambio de situación de revista a titular si se encuadran en lo dispuesto por Ley Nº 7.413 y Decretos reglamentarios de incompatibilidad. El acceder a la titularidad no puede afectar los derechos adquiridos por el docente, respetándose para el caso la normativa de incompatibilidad vigente al momento de la toma de posesión como suplente en cargo vacante (interino) en el cargo que se pretende titularizar.
ARTÍCULO 6º.- Fijar que, en función de garantizar la continuidad pedagógica del proceso de aprendizaje de los alumnos adultos, todo movimiento como consecuencia de las opciones que se realicen durante el corriente año, se viabilizará a partir del primer día hábil del ciclo lectivo 2010.
ARTÍCULO 7º.- Establecer que los docentes que no pudieran reubicarse o adjudicarse en el nivel primario para adultos en el 1° año del Ciclo Básico del Nivel Secundario de la Modalidad Adultos continuarán en la misma situación de revista hasta la finalización del ciclo lectivo 2010.
ARTICULO 8º - Determinar que las situaciones no contempladas en la presente normativa, serán motivo de estudio y análisis por el Consejo General de Educación.
ARTICULO 9º -Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, remitir copia autenticada a Vocalía, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, Dirección General de Administración, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Coordinación General de Liquidaciones y Recursos Humanos, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Ajustes y Liquidaciones, Coordinación de Informática y Sistemas, Direcciones Departamentales de Escuelas y oportunamente archivar.
BAR, Graciela
Maciel, Graciela
Irazábal de Landó, Marta
Flores, Soraya
Cogno, Susana

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