martes, 23 de junio de 2009

RESOLUCIÓN Nº 2.110 C.G.E.
Expte. Grabado N° (1003688)

PARANÁ; 22 de junio de 2009

VISTO:
La Resolución Nº 1.677 C.G.E. del 22 de mayo de 2009 por la que se aprobaron los procedimientos generales de opciones para la reubicación del maestro del 1º Año del Ciclo Básico Común de la Educación Secundaria y Modalidades (ex 7º Año del Tercer Ciclo de la Educación General Básica) y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 2.860 C.G.E. del 09 de octubre de 1998 se dispuso la implementación -a partir del año 1999- del tercer Ciclo de la Educación General Básica en la Provincia de Entre Ríos, según lo establecía la Ley Federal de Educación Nº 24.095;
Que por la misma Resolución, en su Anexo IV se dispuso la reubicación y reasignación de funciones de los docentes directamente involucrados que se desempeñaban en los cargos de los ex 7º grado de las Escuelas Primarias;
Que por Resolución Nº 3.657 C.G.E. del 10 de noviembre de 1998 se aprobaron, en su Anexo I, los procedimientos generales para la asignación de Espacios Curriculares y reubicación de los docentes que se desempeñarían en el Tercer Ciclo de la Educación General Básica a partir del período lectivo 1999 y, en el Anexo II, el formulario de opción para el desempeño de los Maestros de Ciclos en el 7º Año del Tercer Ciclo de la Educación General Básica;
Que por Decreto Nº 4.805 GOB. del 06 de octubre de 2003 y reglamentado mediante Resolución 4.278 C.G.E. del 17 de octubre de 2003 se aprobaron los requisitos y procedimientos para la titularización de docentes de las escuelas Intermedias que ingresaron con credencial de puntaje y/o listado, sin contemplar la situación de los maestros de 7º año del Tercer Ciclo de la Educación General Básica;
Que la ley de Concursos Nº 9.595 sancionada en el año 2004 ha reglamentado el ingreso, titularidad, reingreso, traslado y pase de cargos iniciales, horas cátedra y/o cargos de ascensos de los docentes de los Niveles Inicial, EGB I y II, Especial y Adultos, EGB III - Intermedia, Media - Polimodal, Superior No Universitario dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos;
Que el Artículo 24º de la Ley 9.595, modificada por el Artículo 6º de la Ley 9.605 establece que “… el docente podrá acceder a la titularización siempre que reúna las siguientes condiciones al momento de la inscripción: … c) Poseer título supletorio y acreditar 3 (tres) años de antigüedad continuos o discontinuos en el mismo cargo y/u horas cátedras de la especialidad que pretende concursar y que fuera adquirida independientemente del lugar en que se encuentre la vacante…”;
Que por Resolución Nº 164 C.G.E. del 24 de febrero de 2006 el Consejo General de Educación ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 9.605 que rectifica parcialmente la Ley Nº 9.595, titularizando a todos aquellos docentes que hubieran ingresado hasta el 31 de marzo de 2006 siempre que hayan ingresado evaluados con credencial de puntaje y/o listado, sin contemplar, nuevamente, la titularización de los maestros de 7º año del Tercer Ciclo de la Educación General Básica;
Que a la fecha no se ha realizado el primer concurso de titularidad, pases y traslados tal como lo establece la Ley 9.595, porque no se ha dictado la norma reglamentaria;
Que esta gestión de gobierno, en el marco de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, ha promulgado una nueva LEY DE EDUCACION PROVINCIAL Nº 9.890, con la participación y el consenso de supervisores, directivos y docentes, en la que se instituye un nuevo sistema educativo, se extiende la obligatoriedad, se establecen políticas de promoción de la igualdad, de formación continua, de evaluación, bajo las premisas de calidad y equidad;
Que su puesta en marcha, a partir del corriente año, nos depara desafíos y seguramente logros graduales, con la participación y el consenso de la comunidad;
Que el artículo 22, inciso c) de la Ley de Educación Provincial Nº 9.890, establece que la Educación Secundaria será de seis (6) años de duración, organizada en dos ciclos: el Ciclo Básico Común y el Ciclo Orientado, de carácter diversificado según áreas del conocimiento;
Que, asimismo, la Resolución Nº 0316 C.G.E. del 17 de febrero de 2009, expresa que el 7º Año del Tercer Ciclo de la Educación General Básica equivale al 1º Año del Ciclo Básico Común de la Educación Secundaria;
Que es un acto de justicia regularizar la situación de los docentes del ex 7º año de la Educación General Básica considerando que no han sido comprendidos en las titularizaciones mencionadas previamente, como así tampoco, en los concursos de titularización del nivel primario (ex EGB 1 y 2);
Que es atribución de este Consejo General de Educación según lo establece la Ley de Educación Provincial Nº 9.890 -CAPITULO II – Artículo 166, punto k), designar y reubicar al personal docente;
Por ello:
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Titularizar a todos aquellos docentes que revisten con carácter de suplente en cargo vacante (interino) en el 1º año del Ciclo Básico Común del Nivel Secundario (ex 7º año del Tercer Ciclo de Educación General Básica) y que hubiesen optado por continuar como Maestro/a en el 1º año del Ciclo Básico Común del Nivel Secundario y Modalidades de acuerdo a la Resolución Nº 1.677 C.G.E. del 22 de mayo de 2009, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Título de Profesor de Enseñanza Primaria u homólogos; b) Haber ingresado evaluado por listado oficial emitido por Jurado de Concursos del Consejo General de Educación y c) Acreditar TRES (03) años de antigüedad continuos o discontinuos en el mismo cargo de igual denominación al que pretende titularizar adquirida independientemente del lugar en que se encuentre la vacante, durante el período 1.999 – 2.009, al 30 de junio de 2009.
ARTÍRCULO 2º.- Establecer que los docentes comprendidos en los alcances del Articulo precedente sólo podrán hacer el cambio de situación de revista a titular si se encuadran en lo dispuesto por Ley Nº 7.413 y Decretos reglamentarios de incompatibilidad. El acceder a la titularidad no puede afectar los derechos adquiridos por el docente, respetándose para el caso la normativa de incompatibilidad vigente al momento de la toma de posesión como suplente en cargo vacante (interino) en el cargo que se pretende titularizar.
ARTIRCULO 3º.- Determinar que aquellos docentes que reúnan los requisitos fijados por el Artículo 1º de la presente normativa y que no puedan acceder a la titularidad por estar ocupando cargos de planta temporaria, mantendrán este derecho y podrán solicitar su titularización al momento que los mismos sean incorporados al presupuesto provincial y pasen a planta permanente.
ARTÍCULO 4º.- Determinar que aquellos docentes que reúnan los requisitos fijados por el Artículo 1º de la presente normativa al 30 de junio de 2009 y que no puedan acceder a la titularidad por estar ocupando cargos con carácter de suplente a término fijo por reemplazar a quien hubiera optado por continuar en el nivel de Educación Secundaria, podrán solicitar su titularización al momento que se produzca el cese del docente que reemplaza.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que los docentes titulares del nivel primario que se desempeñan como maestros del 1º Año del Ciclo Básico Común de la Educación Secundaria y hubieran optado continuar como tal, deberán solicitar su titularización en el nivel secundario.
ARTICULO 6º- Determinar que los docentes transitorios que se desempeñan en los Programas Nacionales de Mejoramiento de la Educación Rural (PROMER) y Multiaños no estarán comprendidos en los alcances de la presente Resolución.-
ARTICULO 7º - Fijar que en función de garantizar la continuidad pedagógica del proceso de aprendizaje de los alumnos, todo movimiento, como consecuencia de las opciones que se realicen durante el corriente año, se viabilizará a partir del primer día hábil del ciclo lectivo 2010.
ARTICULO 8º -Los docentes que no pudieran reubicarse, adjudicarse en el nivel primario o titularizarse en el nivel secundario, continuaran en la misma situación de revista hasta la finalización del ciclo lectivo 2010.
ARTÍCULO 9º.- Aprobar los procedimientos que deberán cumplimentar los docentes para solicitar la titularidad y que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10º.- Establecer que en el trámite de titularización, se deberán consignar los datos solicitados y la conformidad del docente en la planilla que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11º.- Determinar que las situaciones no contempladas en la presente normativa, serán motivo de estudio y análisis por el Consejo General de Educación, a los efectos de evaluar y resolver la posibilidad de su incorporación para la titularización.
ARTÍCULO 12º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, remitir copia autenticada a Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Técnico Profesional, Dirección General de Administración, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Coordinación General de Liquidaciones y Recursos Humanos, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Ajustes y Liquidaciones, Coordinación de Informática y Sistemas, Direcciones Departamentales de Escuelas y oportunamente archivar.
Bar, Graciela Yolanda
Maciel, Graciela
Irazábal de Landó, Marta
Flores, Soraya

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